Así lo definió a través de la Resolución 230/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial, publicada hoy en el Boletín Oficial, que encomendó a la Secretaría de Desarrollo Territorial “la confección del cálculo y publicación mensual del coeficiente Hog.Ar”.
Al respecto, indicó que este coeficiente “será aplicado para aquellas operaciones del Fondo Fiduciario Público Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (ProCreAr)”.
La normativa destacó que el Procrear, lanzado en 2012 por el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, “se hizo en un marco de una política de crecimiento con inclusión social, con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda a toda la población, propendiendo a su vez la creación de empleo y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población”.
Asimismo, subrayó que “el sector de la construcción tiene gran capacidad de generación de puestos de trabajo por lo que, la facilitación de su financiamiento y el incremento de la obra pública potencia su desempeño, impulsando un importante efecto económico multiplicador sobre el producto y el empleo”.
Sin embargo, remarcó que, durante el Gobierno de Mauricio Macri, “se definieron nuevas modalidades que distorsionaron su sentido original, destinándose recursos a nuevas líneas de crédito dirigidas a subsidiar una parte del capital necesario para la compra de unidades habitacionales ya construidas, lo que llevó a una drástica disminución de los puestos de trabajo generados en el sector de la construcción a partir del Procrear”.
En consecuencia, indicó que, con el coeficiente Hog.Ar, “se busca recuperar el Procrear, en sus mejores prácticas, dentro de una política de desarrollo que tiene como pilares fundamentales la creación de empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población”.
Cabe señalar que el Gobierno determinó este año la conformación del Hog.Ar, que se calcula de acuerdo con la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) entre el último día del quinto mes anterior y el último día del cuarto mes anterior al cual corresponda el ajuste, el cual no podrá exceder en más del 2% al ajuste de capital que hubiese resultado de aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde el último día del mes que corresponde al pago de la primera cuota siguiendo el mismo procedimiento aplicado para el ajuste por CVS. (DIB)