El Ministerio de Trabajo determinó que los empleadores que efectuaron el pago total o parcial de sueldos correspondiente a abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado al beneficio supere el máximo que le hubiere correspondido percibir, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario de mayo.

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