La Justicia platense admitió como pruebas en un proceso de familia las capturas de mensajes de WhatsApp, al aceptar el uso de “medios probatorios no tradicionales”.

La decisión fue tomada por la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata, que rechazó un fallo de primera instancia del juez de Familia Mauro Cerdá, quien había declarado “inadmisible” la incorporación como prueba de impresiones de pantalla de esa aplicación “por afectar el derecho de intimidad de las partes”.

De acuerdo con el fallo, los jueces de la Cámara consideraron que “en los procesos de familia rige el principio de libertad en materia de prueba, tendiente a dar cabida a medios probatorios no tradicionales”.

“Siempre será preferible la producción de la prueba que el gravamen irreversible que causaría la falta de demostración por negativa a admitir su admisión o negar que sea conducente antes de que se lleve a cabo”, resalta el fallo.

Los camaristas tuvieron en cuenta que “como consecuencia previsible de las relaciones que se despliegan en el ámbito familiar, un espacio íntimo, los hechos invocados pueden resultar de difícil acreditación”. Por eso, entendieron que la incorporación de este tipo de elemento “no es otra cosa que la concreción del principio de realidad, razón que obliga a morigerar los principios generales que rigen en el ámbito del derecho procesal tradicional en torno a la admisibilidad, conducencia y valoración de las pruebas”.

“En el ámbito del proceso de familia, cuando se pongan en duda algunos de esos aspectos, el juez debe inclinarse por admitirla”, expusieron en el escrito. (DIB) 

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Desde 2011 Corresponsal e informativista de @Continental590 | Press | #JusticiaParaCallejeros | Ya Tengo un Martin Fierro y ojalá que siempre sea rock

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