Uno de los que cuestiona el actual jefe comunal es el artículo 8. “Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador, se reservará la partida que deja el fallecido para el cónyuge o conviviente o el mayor de los hijos, siempre y cuando acredite cumplir los extremos del procedimiento especial de selección, el que ingresará por el cargo menor del escalafón correspondiente”.
También el artículo 10: “Todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los seis (6) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente con 30 días de anticipación. Durante el periodo de prueba al trabajador deberá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación dictadas por el empleador, cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva”.
A su vez, en el artículo 68, aparece una bonificación del 10% que se suma a un premio de cinco días hábiles si no faltan en el cuatrimestre. “Otórgase este beneficio a los trabajadores que den cumplimiento a las disposiciones de horario y asistencia. Consistirá en un porcentaje del diez por ciento (10%) calculado sobre el sueldo básico del trabajador, y del cinco por ciento (5%) para el caso que el trabajador incurra en una inasistencia justificada”.
“El presente adicional se liquidará en todos los casos de asistencia perfecta, aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: vacaciones, prenupcial, maternidad, duelo, matrimonio, licencia cuatrimestral, accidente de trabajo y gremial como así también se liquidará dicho adicional a aquellos trabajadores que no puedan asistir a sus lugares de trabajo por paro de transporte y que acrediten vivir a más de 30 (treinta) cuadras de su lugar de trabajo”, continúa.
Y remata: “Asimismo se concederá en forma cuatrimestral el otorgamiento de una licencia de CINCO (5) días hábiles. Dicha licencia deberá gozarse durante el cuatrimestre próximo siguiente. El adicional por presentismo se perderá cuando las llegadas tarde excedan el tope establecido en el artículo 102”.
Montenegro también cuestiona la cláusula de derecho a tener un refrigerio de 30 minutos diarios, que puede ser suplido por una suma de dinero: “El personal que trabaje en turnos continuados de seis (6) o más horas tendrá derecho a un descanso de treinta (30) minutos para refrigerio. Este descanso no podrá ser descontado ni recargado en la jornada de labor”.
“Queda establecido que la presente modalidad no podrá causar la disminución de descansos mayores que actualmente estuvieren gozando los trabajadores en razón de la naturaleza y el lugar de las tareas. Asimismo los trabajadores tienen derecho al refrigerio diario, el que podrá ser prestado en las condiciones y con las modalidades que se establezca pudiendo ser suplido por una suma compensatoria”, remarca el convenio.
Otro de los puntos de la polémica está en las vacaciones: “La licencia por descanso anual se graduará de la siguiente forma: a) De treinta (30) días corridos cuando la antigüedad del empleo no exceda de diez (10) años. b) De treinta y siete (37) días corridos cuando sea la antigüedad mayor de diez 10) años, y no exceda de veinte (20) años. c) De cuarenta y cinco (45) días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte (20) años. La licencia por descanso anual podrá ser fraccionada, a opción del trabajador, en períodos no inferiores a catorce (14) días”.
Y además: “El trabajador tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de antigüedad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento. Si no alcanzare a completar esta antigüedad gozará de licencia en forma proporcional a la antigüedad registrada siempre que ésta no fuese menor de seis (6) meses”.