A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Gobierno Nacional reglamentó el congelamiento de los precios de alquileres vigentes al 30 de marzo, a la vez que prorroga los contratos con conformidad de la parte locataria.

El decreto establece la suspensión de los desalojos por falta de pago.

Cabe resaltar que esta medida alcanza a los siguientes casos:

1 – Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

2 – Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3 – Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

4 – Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5 – Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6 – Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7 – Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

8 – Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Asimismo, la medida dispone de una excepción para el locador que acredite depender del alquiler para cubrir sus necesidades básicas, estableciendo para este caso la Mediación Obligatoria -antes de acudir a la Justicia- en situaciones donde se presenten controversias entre las partes.

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Desde 2011 Corresponsal e informativista de @Continental590 | Press | #JusticiaParaCallejeros | Ya Tengo un Martin Fierro y ojalá que siempre sea rock

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