Por pedido del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió los artículos 319, 320 y 321 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que modificaban la actividad laboral de las y los profesionales del rubro.
La medida presidencial, que todavía está vigente, deroga los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 17.565 de Farmacia, y favorece, en interpretación de la entidad peticionante, la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios.