Especialistas advierten que las descalificaciones y agresiones verbales sistemáticas no son “simples discusiones”, sino que configuran un delito que destruye la salud mental de la víctima. El marco legal y las secuelas de un flagelo silencioso.

En el imaginario social, la violencia de género suele asociarse de forma casi automática con el golpe, el empujón o la agresión física directa. Sin embargo, existe una antesala igual de dañina que, a menudo, se naturaliza bajo el rótulo de “conflictos cotidianos” o “problemas de pareja”: los insultos y la descalificación verbal.

La psicología clínica y el marco jurídico actual son tajantes al respecto: insultar de manera reiterada a una pareja no es un exceso discursivo en medio de un enojo, sino una manifestación central de la violencia psicológica. Este tipo de conducta busca humillar, desvalorizar y controlar a la otra persona, provocando un deterioro severo en su autoestima y en su salud psicofísica.

El impacto en la salud mental: El daño invisible

A diferencia de un hematoma, las secuelas del maltrato verbal no se ven a simple vista, lo que dificulta su detección temprana y su posterior denuncia. Sin embargo, los profesionales de la salud advierten que el daño psicológico residual puede ser crónico y profundamente invalidante.

Entre las consecuencias más comunes en las víctimas se encuentran:

  • Cuadros de ansiedad severa y depresión: La exposición constante a la hostilidad verbal altera el sistema de alerta de la víctima, sumergiéndola en un estado de estrés postraumático latente.
  • Anulación de la autoestima: El insulto sistemático opera por goteo. Con el tiempo, la persona agredida internaliza las descalificaciones (frases que apuntan a su cuerpo, su capacidad intelectual o su rol maternal/paternal), creyéndose merecedora del trato recibido.
  • Aislamiento social: El agresor suele acompañar los insultos con críticas hacia el entorno de la víctima (amigos, familiares), logrando que esta se distancie de sus redes de contención por vergüenza o para evitar nuevos conflictos en el hogar.

¿Qué dice la ley? El insulto como delito

En la Argentina, la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres define explícitamente a la violencia psicológica como aquella que causa perjuicio a la salud mental y a la autodeterminación, a través de la humillación, el descrédito, el aislamiento o la verbalización de ofensas.

Lejos de quedar en el ámbito privado, los insultos y las amenazas dentro del contexto de pareja pueden encuadrarse penalmente bajo los delitos de injurias, amenazas o coacciones, dependiendo de la gravedad y la sistematicidad de los hechos. La justicia civil y de familia también interviene dictando medidas de protección urgentes —como la exclusión del hogar del agresor o la restricción de acercamiento (perimetral)— basándose estrictamente en la existencia de violencia psicológica y verbal, sin necesidad de que haya mediado un ataque físico.

Desnaturalizar el insulto y entenderlo como el eslabón inicial de un patrón de sometimiento es crucial para interrumpir a tiempo círculos de violencia que, de sostenerse en el tiempo, tienden irreversiblemente a escalar.

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