La Gobernadora Maria Eugenia Vidal reglamentó la Ley 14848 que supone que la conformación final de las listas que vayan a competir en octubre deben estar integradas por hombre y mujer de manera intercalada.
Con el fin de clarificar el procedimiento de integración de listas definitivas de candidatos a cuerpos colegiados cuando sean resultado de la integración entre dos o más listas en una primaria.
Según sostienen desde la Gobernación bonaerense, “la necesidad de reglamentar esta ley surge luego de la Resolución la cual se habilitó una implementación parcial de la Ley sin respetar la conformación alternada y secuencial de género en las listas”.
Las listas deben estar integradas por hombre y mujer de manera intercalada.
Las listas para las primarias deben alternar un precandidato de cada género y tener un 50% de representación femenina y otro 50% de género masculino.
En el caso de las listas definitivas, que se integran por representantes de dos o más listas de acuerdo a los resultados de una primaria partidaria, deberán estar alternar un candidato de cada género, respetando la equivalencia del 50%.
Las autoridades de las agrupaciones políticas están obligadas a comunicar a los apoderados si tienen alguna imposibilidad de presentar listas sin respetar la paridad de género. Además, tienen la facultad de no oficialización de las listas que no lo cumplan.