El Poder Ejecutivo promulgó la ley aprobada oportunamente por el Congreso para tipificar en el Código Penal el acoso callejero a mujeres en espacios públicos. La ley 27.501 modifica la norma sancionada en su momento de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Así, en la norma se incorporó al artículo 6 de la ley 26.485 el inciso g, que pena el acoso callejero. “A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes”.
En el caso del inciso g, la norma indicó: “Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.”
También se implementa una línea telefónica gratuita destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres, donde se incluye al acoso callejero. La información recabada por las denuncias a esta línea serán recopiladas y sistematizadas por el Consejo Nacional de las Mujeres para la elaboración de estadísticas. Asimismo, incorporó contenidos mínimos curriculares sobre la temática e instó a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando esta ocurra en el espacio público o de acceso público. Pol/AMR (Noticias Argentinas)