Este miércoles, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó el nuevo protocolo de Cámara Gesell, una normativa que regula la forma en que deben tomarse las declaraciones de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad o padecimientos mentales en el marco de procesos judiciales, con el objetivo central de garantizar sus derechos y evitar situaciones de revictimización.

La medida, que había sido aprobada semanas atrás por la Legislatura bonaerense, establece reglas claras y obligatorias para la recepción de testimonios de personas en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido víctimas de delitos o citadas como testigos, mientras que el eje de la nueva normativa está puesto en asegurar un abordaje respetuoso, adecuado y acorde a estándares de derechos humanos, en un contexto judicial históricamente señalado por prácticas que generaban reiteradas exposiciones traumáticas.

Es preciso mencionar que, el nuevo protocolo de Cámara Gesell surge de una iniciativa impulsada por la diputada provincial de Unión por la Patria, Lucía Iañez, y apunta a un cambio sustancial en la dinámica de las declaraciones. En ese sentido, la ley promueve que estas personas sean convocadas una sola vez a declarar, mediante una audiencia videograbada, de modo que ese registro pueda ser utilizado posteriormente por las autoridades judiciales sin necesidad de someter a la víctima o testigo a nuevas instancias de interrogatorio.

Uno de los aspectos centrales de la normativa es que la declaración se realice en un entorno especialmente diseñado para tal fin y no en las sedes tradicionales del Fuero Penal. De acuerdo con lo establecido, el testimonio de los niños, niñas y adolescentes deberá tomarse a través de un sistema de Circuito Cerrado de Televisión, lo que permite que las partes del proceso puedan seguir la audiencia sin que la persona entrevistada tenga contacto visual ni directo con el imputado o con personal policial.

Por caso, el nuevo protocolo de Cámara Gesell delimita con precisión quiénes pueden estar presentes en el ámbito de la entrevista. Según la ley, únicamente participarán el perito especialista en psicología y/o psicopedagogía y el niño, niña, adolescente o persona con discapacidad a entrevistar. Sin embargo, solo en el caso de que el profesional interviniente lo considere necesario, podrá autorizarse la presencia de una persona adulta de confianza o referente afectivo, siempre con el criterio de resguardar el bienestar emocional del entrevistado.

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Desde 2011 Corresponsal e informativista de @Continental590 | Press | #JusticiaParaCallejeros | Ya Tengo un Martin Fierro y ojalá que siempre sea rock

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