La Suprema Corte de Justicia bonaerense inciará esta semana la vuelta progresiva a las actividades con la reanudación de todos los procesos que se realizan de forma electrónica, aunque mantendrá el asueto para aquellos casos en los que no sea posible la tramitación por vía digital.

A través de una resolución publicada hoy, el máximo tribunal de la provincia dispuso “proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales”.

De este modo, a partir de esta semana la Corte reiniciará los tiempos procesales en aquellos fueros en los que se puedan realizar trámites de forma electrónica. Esto implica una vuelta lisa y llana a la actividad, aunque guardando los recaudos impuestos por la pandemia del coronavirus. Para el resto de los casos en los que no se puede habilitar la vía electrónica, continuará corriendo la suspensión hasta el 10 de mayo, en sintonía con la medida de aislamiento dictada por el Gobierno.

En la resolución, el máximo tribunal bonaerense ordenó, a partir del 29 de abril, “el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz”.

Además, estableció que desde el próximo 6 de mayo se reanuden los plazos “únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales”.

En el caso de los órganos judiciales del fuero de Familia, se contempló que continúen su actividad bajo las normas de emergencia vigentes. Asimismo, se mantiene la limitación de iniciar nuevos procesos a excepción de los correspondientes a casos urgentes y de aquellos en los que sea inminente la prescripción de la acción, solo a los efectos de su interrupción.

En cuanto a los organismos de los fueros Penal y Penal Juvenil, continuarán su actividad “bajo las normas de emergencia actualmente vigentes”. Sin embargo, se permitirá “la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión del juicio a prueba en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales o suplantado el procedimiento oral por el escrito”. (DIB)

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Desde 2011 Corresponsal e informativista de @Continental590 | Press | #JusticiaParaCallejeros | Ya Tengo un Martin Fierro y ojalá que siempre sea rock

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